Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
El 3 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, cuya entrada en vigor está prevista para el 2 de enero de 2027.
La norma desarrolla reglamentariamente la Ley 6/2022, de 31 de marzo, que modificó el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social para reconocer y regular expresamente la accesibilidad cognitiva. El nuevo Reglamento establece las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva exigibles en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y las entidades locales puedan establecer condiciones suplementarias o más exigentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
1. ¿Qué regula el nuevo Reglamento?
El objeto del Reglamento es desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, su exigencia y aplicación, con la finalidad de contribuir al ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de todas las personas y, de manera especial, de aquellas con dificultades cognitivas.
La norma parte de una concepción amplia de estas dificultades. A efectos del Reglamento, se consideran dificultades cognitivas las barreras que una persona encuentra en la comprensión, la comunicación y la interacción con otras personas y con su entorno, cuando derivan de la discapacidad, de situaciones de salud, de la edad, de factores socioeconómicos -como la pobreza o el analfabetismo- o de factores contextuales -como el desconocimiento del idioma, entre otras circunstancias-.
Por tanto, el ámbito subjetivo de la accesibilidad cognitiva no queda limitado a las personas con discapacidad intelectual, concepto que el propio Reglamento define de manera diferenciada.
2. Principios y requisitos generales de accesibilidad cognitiva.
El Reglamento configura la accesibilidad cognitiva a partir de los principios propios del diseño universal y añade otros específicamente vinculados con la comprensión y la autonomía de las personas.
Entre ellos se encuentran el uso equitativo, flexible, intuitivo y sencillo; la información perceptible; la tolerancia al error; la reducción del esfuerzo; el control de los estímulos sensoriales; la orientación; la seguridad; la diversidad de necesidades; la autonomía; la adaptación y la validación de las medidas implementadas.
Sobre esta base, la norma establece los requisitos generales aplicables a la información y la comunicación. La información cognitivamente accesible deberá ser de fácil comprensión y podrá facilitarse en distintos formatos -escrito, pictográfico, sonoro, mediante apoyos visuales o táctiles o a través de tecnologías de la información y la comunicación—
. Asimismo, deberá proporcionarse sin coste adicional para la persona destinataria, incluso cuando se utilicen herramientas tecnológicas, aplicaciones o asistentes virtuales. La solicitud de una adaptación tampoco podrá ocasionar una dilación indebida en el acceso a la información, con especial protección de aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de derechos, prestaciones urgentes, reclamaciones, quejas o situaciones de peligro o emergencia.
Cuando el Reglamento no establezca expresamente la obligación de utilizar lectura fácil o lenguaje claro, la información deberá proporcionarse, como mínimo, en lenguaje sencillo.
3. Lenguaje sencillo, lenguaje claro y lectura fácil.
La norma diferencia expresamente estos tres instrumentos, por lo que conviene no utilizarlos como conceptos equivalentes.
El lenguaje sencillo se caracteriza, entre otros elementos, por utilizar frases cortas, palabras de uso común y evitar o sustituir acrónimos, pudiendo incorporar imágenes que faciliten la comunicación.
El lenguaje claro responde a una metodología de comunicación centrada en las necesidades de las personas destinatarias y persigue que puedan encontrar la información que necesitan, comprenderla y utilizarla.
Por su parte, la lectura fácil constituye un método específico que comprende pautas y recomendaciones relativas no solo a la redacción, sino también al diseño, la maquetación, el formato y la validación de la comprensibilidad de los documentos.
4. Principales ámbitos afectados.
El Reglamento establece condiciones específicas de accesibilidad cognitiva en numerosos ámbitos: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; transportes; bienes y servicios a disposición del público; relaciones con las Administraciones Públicas; Administración de Justicia; participación en la vida política y procesos electorales; patrimonio cultural e histórico; y empleo.
Para las entidades que prestan bienes o servicios a disposición del público, el artículo 9 resulta especialmente relevante.
Los proveedores y prestadores incluidos en su ámbito de aplicación deberán aplicar los principios y requisitos generales de accesibilidad cognitiva y, entre otras medidas, facilitar información sobre sus servicios en formatos y soportes cognitivamente accesibles; habilitar formas de comunicación aumentativa y alternativa y otros apoyos a la comunicación; y disponer, cuando resulte necesario, de productos de apoyo, tecnologías de asistencia o personal con preparación adecuada para garantizar el acceso a los servicios en condiciones de igualdad.
Asimismo, la información comercial básica deberá facilitarse en lenguaje sencillo y, cuando sea posible, acompañarse de apoyos visuales. Se establece también la obligación de disponer de hojas de reclamaciones en formato de lectura fácil, mientras que las cuestiones relativas a la contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso y consumo deberán trasladarse en lenguaje sencillo.
5. Accesibilidad cognitiva en el entorno digital.
Las obligaciones alcanzan también a las Administraciones Públicas y a determinados proveedores privados y prestadores de servicios de la sociedad de la información.
La accesibilidad cognitiva deberá proyectarse sobre los contenidos textuales y no textuales, documentos y formularios, contenidos multimedia y sistemas y mecanismos de interacción.
La norma presta especial atención a aquellos procesos digitales mediante los que una persona presta su consentimiento, se identifica o autentica, firma, realiza un pago, formaliza una contratación o acepta determinadas condiciones. En consecuencia, la accesibilidad cognitiva no afecta únicamente a la información que se ofrece, sino también a la comprensibilidad y utilización de los propios procesos de interacción.
6. Incidencia en el ámbito laboral.
La norma incorpora determinadas obligaciones en materia de empleo. Para una parte de ellas, delimita expresamente su aplicación a las personas trabajadoras que acrediten un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 % y discapacidad intelectual.
En materia formativa, cuando concurran los requisitos previstos y así se solicite, la formación promovida por las empresas deberá respetar las recomendaciones de accesibilidad cognitiva y facilitar documentación en lectura fácil y formatos alternativos. Especial relevancia tiene la documentación utilizada en la formación sobre prevención de riesgos laborales y protocolos de actuación en situaciones de emergencia, que deberá elaborarse en lenguaje claro y disponer de una versión en lectura fácil, incorporando, cuando sea posible, apoyos visuales.
En los procesos de contratación, las empresas deberán garantizar que las ofertas, condiciones y requisitos se publiquen de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje sencillo. Además, las personas candidatas que reúnan los requisitos de titulación y experiencia exigidos podrán solicitar, sin coste, una adaptación en la realización de la entrevista de trabajo, sin que dicha solicitud pueda constituir causa de exclusión del proceso de selección.
7. Medidas de apoyo y buenas prácticas.
El Reglamento no se limita al establecimiento de obligaciones. También contempla medidas destinadas a favorecer su cumplimiento. Así, las Administraciones Públicas podrán establecer, dentro de sus competencias y disponibilidades presupuestarias, subvenciones, incentivos u otras modalidades de apoyo dirigidas a facilitar el cumplimiento de los deberes de accesibilidad cognitiva por las personas físicas o jurídicas obligadas.
Igualmente, se prevé promover la elaboración de códigos de conducta y buenas prácticas, de carácter voluntario y alcance general o sectorial, mediante la participación de las organizaciones representativas de las entidades y operadores afectados, junto con las organizaciones representativas de las personas con necesidades de apoyo cognitivo o dificultades cognitivas y sus familias.
8. Régimen sancionador.
El Reglamento incorpora expresamente un régimen sancionador. De esta manera, las acciones u omisiones que vulneren las condiciones de accesibilidad cognitiva establecidas en el Real Decreto y que se encuentren tipificadas en el título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o, en su caso, en la correspondiente legislación autonómica, serán sancionadas conforme a dichas normas.
En el orden social, las infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad continuarán rigiéndose por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
9. Pertinencia para las entidades.
Teniendo en cuenta que el Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027, resulta aconsejable realizar con carácter previo un análisis de las actividades y servicios de cada entidad para determinar qué previsiones del Reglamento resultan aplicables en cada caso.
Entre otras cuestiones, sería conveniente revisar:
• la información dirigida a personas usuarias y familias;
• los formularios, contratos, consentimientos e instrucciones;
• las hojas de reclamaciones;
• los canales y procedimientos de atención al público;
• las páginas web, aplicaciones y formularios electrónicos;
• la señalización y los sistemas de orientación, cuando proceda;
• los procesos de selección de personal;
• la documentación utilizada en acciones formativas y, especialmente, en prevención de riesgos laborales y emergencias.
Esta revisión deberá realizarse atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada por cada entidad, puesto que no todas las obligaciones previstas en el Reglamento resultan aplicables a todos los sujetos. 0







