Veinte años de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El próximo 13 de diciembre de 2026 se cumplirán veinte años de la adopción de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, un tratado que marcó un antes y un después en el reconocimiento de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos.
La Convención supuso el tránsito definitivo desde modelos asistenciales y médicos hacia un enfoque basado en los derechos humanos. Hasta la fecha 191 estados parte han ratificado este tratado de derechos humanos, convirtiéndola en uno de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos con mayor respaldo internacional.
En el caso de España, la Convención fue firmada el 30 de marzo de 2007 y ratificada el 23 de noviembre de ese mismo año, entrando oficialmente en vigor el 3 de mayo de 2008. Esta fecha quedó desde entonces vinculada al reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, motivo por el que cada 3 de mayo se conmemora en nuestro país el Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Posteriormente, el ordenamiento jurídico español comenzó un proceso progresivo de adaptación normativa para incorporar los principios y obligaciones recogidos en el tratado internacional. Entre los avances más relevantes cabe destacar la aprobación de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que permitió recuperar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad; la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente; la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, sustituyendo el modelo de incapacitación por un sistema basado en apoyos y respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona; así como la reforma del artículo 49 de la Constitución Española mediante la Ley Orgánica 1/2024, de 15 de febrero, que incorporó expresamente el enfoque de derechos humanos y eliminó terminología históricamente discriminatoria.
Junto a ello, en los últimos años también se han impulsado estrategias y medidas orientadas a avanzar en procesos de desinstitucionalización y promoción de la vida independiente, en línea con el artículo 19 de la Convención, reforzando el derecho de las personas con discapacidad a decidir dónde, cómo y con quién vivir.
En este proceso de adaptación normativa han resultado especialmente relevantes las observaciones finales emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas tras los exámenes realizados a España en 2011 y 2019. Estas evaluaciones internacionales han funcionado, en gran medida, como una hoja de ruta para orientar las reformas legales e institucionales impulsadas en nuestro país desde la entrada en vigor de la Convención.
A través de sus recomendaciones, el Comité ha señalado la necesidad de avanzar en ámbitos como el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica, la accesibilidad universal, la educación inclusiva, la participación política o los procesos de desinstitucionalización y vida independiente.
Hay que tener en cuenta que España partía ya de un marco normativo relativamente avanzado en materia de discapacidad y con importantes referencias al enfoque de derechos humanos. No obstante, la aprobación de la Convención evidenció también la necesidad de revisar determinadas estructuras jurídicas, administrativas y sociales que seguían respondiendo, en algunos ámbitos, a modelos asistenciales, tutelares o segregadores incompatibles con los principios recogidos en el tratado internacional.
Asimismo, resulta necesario consolidar un enfoque interseccional en el desarrollo de las políticas públicas sobre discapacidad, incorporando de manera efectiva la perspectiva de derechos humanos y tomando en consideración la situación específica de aquellos grupos de población que se encuentran sometidos a formas múltiples e interseccionales de discriminación. Mujeres y niñas con discapacidad, personas con discapacidad institucionalizadas, personas con grandes necesidades de apoyo, personas con discapacidad residentes en el medio rural, personas migrantes con discapacidad continúan enfrentando barreras agravadas y vulneraciones de derechos que requieren respuestas públicas específicas, transversales y adaptadas a la diversidad de realidades existentes dentro de la propia discapacidad.
Otro de los desafíos pendientes pasa por consolidar una verdadera aplicación transversal de la Convención en el ámbito jurídico e institucional, reforzando la comprensión de que se trata de una norma plenamente integrada en el ordenamiento interno español y directamente aplicable por parte de todos los poderes públicos. Por ello, continúa siendo necesario avanzar en la formación y sensibilización de operadores jurídicos, administraciones públicas y órganos judiciales, favoreciendo una interpretación del derecho alineada con el enfoque de derechos humanos recogido en la Convención.
La incorporación efectiva de este marco internacional no debe limitarse únicamente a reformas legislativas, sino trasladarse también a la práctica administrativa y judicial cotidiana, promoviendo que jueces y tribunales utilicen la propia Convención como parámetro interpretativo en sus resoluciones y decisiones. Ello resulta especialmente relevante en ámbitos vinculados a la capacidad jurídica, la accesibilidad, la educación inclusiva, la institucionalización o el derecho a la vida independiente.
Otro de los debates jurídicos y doctrinales que ha adquirido especial relevancia en estos años se refiere al alcance y eficacia de las resoluciones, observaciones y dictámenes emitidos por los órganos de tratados de Naciones Unidas encargados de supervisar el cumplimiento de la Convención. Desde el movimiento social de la discapacidad se viene defendiendo la necesidad de reforzar el reconocimiento efectivo de estos instrumentos internacionales como elementos interpretativos de gran relevancia jurídica y plenamente vinculados al sistema de protección de derechos humanos asumido por España.
Así las cosas, el CERMI Estatal ha insistido reiteradamente en que tanto la Convención como la doctrina emanada del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deben incorporarse de manera real y efectiva a la práctica judicial, legislativa y administrativa, favoreciendo una cultura jurídica alineada con los estándares internacionales de derechos humanos. Las observaciones finales, dictámenes y observaciones generales del Comité constituyen herramientas fundamentales para interpretar el alcance de los derechos reconocidos en la Convención e identificar situaciones estructurales de discriminación y vulneración de derechos que aún persisten.
Autores vinculados al ámbito de derechos humanos y la discapacidad, han venido subrayando además la importancia de consolidar en España una comprensión más robusta del valor jurídico de los órganos internacionales de supervisión de tratados, especialmente en relación con la aplicación práctica de la Convención por parte de jueces, tribunales y operadores jurídicos.
Junto a la Convención, resulta igualmente relevante el Protocolo Facultativo aprobado por Naciones Unidas, ratificado también por España, que permite a las personas con discapacidad y a sus organizaciones presentar comunicaciones individuales ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuando consideren vulnerados los derechos reconocidos en el tratado y hayan agotado previamente las vías internas de reclamación.
La conmemoración de este aniversario constituye también una oportunidad para reivindicar la necesidad de reforzar las políticas públicas, garantizar recursos suficientes y consolidar un enfoque de derechos humanos en todas las actuaciones vinculadas a la discapacidad. Resulta fundamental que los principios recogidos en la Convención continúen permeando de manera transversal el conjunto de las políticas públicas y lleguen de forma efectiva a todos los territorios y ámbitos de actuación, incluyendo el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas andaluzas, de manera que el enfoque de derechos humanos se traduzca en transformaciones reales y tangibles en la vida cotidiana de las personas con discapacidad.







