Lejos de hacer un análisis jurídico sobre lo que es una Incapacidad y sus clases, ni entrar en las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre los efectos de la adquisición automática de una discapacidad del 33% derivada del reconocimiento de una Incapacidad Permanente, en ésta entrada quiero hacer una reflexión empleando el llamado “método del caso”, que se define como “el estudio de una situación concreta para aprender o mejorar en un campo del conocimiento”.
El origen de esta metodología se remonta al año 1914, en la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard, con la finalidad de que los estudiantes aprendieran leyes a través de situaciones de la vida real. Es decir, conectar la teoría con la práctica, el conocimiento con el mundo real.
Este mundo real que quiero conectar con nuestras normativa al respecto, es la situación en la que quedan esas personas que, según sus circunstancias, han tenido la “fortuna” de recibir esa pensión vitalicia (salvo revisión y mejora o error del INSS en el diagnóstico, que ahí, mejor no entrar).
No hay duda alguna sobre lo la efectividad y absoluta necesidad de el establecimiento de prestaciones, ayudas y beneficios para las personas con discapacidad y sobre todo en lo respectivo a suplir esa “incapacidad” para poder trabajar. Siendo esto uno de los principales pilares para la autorrealización, subsistencia y la oportunidad de conseguir así tener ese eje central de nuestra lucha por los derechos de las personas con discapacidad que es: la autonomía personal en todos los planos de nuestra vida.
Aparte de de los beneficios que conlleva el reconocimiento de una Incapacidad Permanente con carácter general, tales como beneficios sociales, fiscales, ayudas para equipamiento médico, transporte o becas. El principal beneficio de que te la reconozcan para la profesión habitual es que puedes compatibilizarla con el desempeño de otro trabajo.
Pues bien, este “beneficio”, será dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre el pensionista, ya que no es lo mismo un perceptor que pertenezca a un núcleo familiar donde hay más fuentes de ingresos económicos, que alguien que se sustenta sólo y ya no hablemos si tiene cargas familiares y es la única fuente de ingresos. La realidad de estas personas es que se ven “incapaces de llegar a fin de mes”, y lo que es peor, limitadas para poder trabajar en lo que está cualificada. Circunstancia esta, que agrava más la dificultad de encontrar empleo, puesto que, el ya de por sí complicado panorama laboral, se hace aún más arduo para personas con discapacidad y sin cualificación alguna.
Por tanto, te encuentras de repente, con una discapacidad a todos los efectos y “no cualificada” para trabajar. Y entonces, para subsanar esta situación, te conceden tu pensión por incapacidad permanente total para profesión habitual. Pero, cuando la recibes, resulta que, como se dice comúnmente: “no da para vivir”. Una pescadilla que se muerde la cola, un círculo vicioso en el que se encuentran atrapadas muchas personas.
Aplicando a todo lo dicho hasta ahora el método del caso, recientemente, supe del caso de una persona, que habiendo estado trabajando años en su empresa, con un buen sueldo (con esto me refiero, uno digno y que le permitía “vivir”), le aparece una enfermedad autoinmune, que la dejaba sin fuerzas y con dolores en las extremidades. No voy a entrar en diagnóstico.
Esta persona, es familia monoparental con dos hijos adolescentes a su cargo. No tengo que explicar nada sobre lo que conlleva esto. Una vez hecho todo el recorrido hasta el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de la profesión habitual, se aplica al caso lo expuesto, sus ingresos de repente se reducen a 500€. Consecuencia, mientras está en tratamiento busca otros trabajos en el sector doméstico que le permita tener un extra para poder “llegar”. Su recuperación, dista mucho de ser pronta.
Una vez aplicado un caso real a la teoría, invito a la reflexión y dejo ahí la propuesta:
Ya vemos que los criterios establecidos para el cálculo de la pensión de esta persona, con unas circunstancias que podrían dar lugar a todo tipo de beneficios extras, dan una cantidad que no le permite suplir todas las carencias económicas que ahora tiene por su situación.
Por tanto, habría que revisar todos esos criterios rígidos y números clausus para el cálculo de las pensiones por Incapacidad Permanente, ampliándolos y contemplando además otros tipos de situaciones del perceptor que fueran baremables y evitasen estas situaciones en las que la persona queda totalmente indefensa, física y económicamente.
Un ejemplo para terminar, ¿por qué una persona con menos de 55 años y con una situación como la descrita no puede solicitar ese aumento del 20% en la prestación por Incapacidad permanente para la profesión habitual ? ¿Acaso con 45 años no tiene las mismas o más dificultades económicas y de acceso al mercado laboral dadas las circunstancias?
Reflexionemos y reivindiquemos.
Feliz verano.
Amparo Navarro.